Reglamento Becas U4all Nicaragua

CAPÍTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1.El Programa de Becas U4all Nicaragua tiene por objeto:

a) Establecer los requisitos generales y especiales de selección y clasificación de los estudiantes a los que la asociación University For All(en adelante, U4all) concederá las becas para estudiar en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-León)

b) Regular la administración y el cumplimiento de la beca a otorgar porU4all en Nicaragua.

c) Establecer los derechos y los deberes de los estudiantes becados. Las disposiciones aquí establecidas serán aplicadas a los beneficiarios de las becas U4all Nicaragua.

d) Regular y establecer las causas de interrupción, pérdida y anulación de las becas (lo que también podría suponer la devolución de la cantidad previamente asignada).

e) Garantizar que los requisitos básicos para optar y mantener la beca sean debidamente cumplidos.

f)Estipular y regular la ejecución presupuestaria del Programa de BecasU4all Nicaragua.

g)Regular la colaboración con la UNAN-León (ANEXO I). En adelante,la autorizada por U4all para ejercer de intermediario entre U4all y el estudiante la primera vez que éste solicita una beca.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE LAS AYUDAS

Artículo 2.Las becas que otorga U4all constituyen la asignación individual que a cada estudiante corresponde de los aportes que reciben a través de este programa.

Artículo 3.La beca U4all Nicaragua consiste en una asignación monetaria de C$ 7200 que será repartida en 12 mensualidades de C$ 600 a través de la UNAN-León.

Artículo 4. La duración máxima de las ayudas será de cinco añossin perjuicio del resultado de las evaluaciones semestrales recogidas en el CAPÍTULO IV del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN DE LAS BECAS

Artículo 5. La solicitud se hará según el modelo de solicitud de becas de la UNAN-León.

Artículo 6. Se consideran requisitos para optar a las becas U4all Nicaragua los siguientes:

a)Haber terminado la Secundaria en los dos últimos años lectivos.

b)Haber obtenido, en el último año de Secundaria, un rendimiento académico promedio mínimo del 60% de los puntos disponibles totales. Si debido a los plazos, el último curso no se ha finalizado a la fecha de presentación de la solicitud, este requisito se aplicará a las notas del año anterior.

c) Escasos recursos económicos.

Artículo 7.Documentación requerida para la solicitud (se entregará a la UNAN-León):

a)El formulario de solicitud de la UNAN-León.

b) Fotocopia de cédula de identidad o pasaporte del solicitante.

c) Informe de calificaciones del último año de Secundaria expedido por el Colegio.

d)Constancia de ingresos o salario anual de los padres o tutores.

e)Fotocopia del último recibo de luz, teléfono y agua.

f)Dos cartas de recomendación del solicitante: una de un profesor de Secundaria del colegio donde el solicitante realizó sus estudios; otra de un responsable de la UNAN-León.

g)Certificado de Nivel Socio-económico con el Visto Bueno del responsable de la Colaboración (ANEXO I).

h) Carta de motivación (ANEXO II).

 

Artículo 8.Todos los documentos recogidos en el Artículo 7 del presente Reglamento deberán ser enviados por la UNAN-León, preferentemente por vía electrónica a becas.nicaragua@university4all.org. En caso de no ser posible, se enviará la documentación a: C/ Ginzo de Limia 56, 3ª – 2º, 28029 Madrid – España

Artículo 9.En caso de envío por e-mail, el becario o la UNAN-León deberá conservar los originales que le podrán ser requeridos cuando el Departamento de Proyectos de U4all así lo estime oportuno.

Artículo 10.Una vez cerrado el plazo y revisada la documentación, la UNAN-León comunicará a aquellos solicitantes cuya documentación esté incompleta que disponen de un plazo de 10 días naturales para la subsanación de errores.

Artículo 11.El solicitante será responsable de la veracidad de la documentación presentada.

Artículo 12. Las becas están dirigidas exclusivamente a estudios realizados en la  UNAN-León.

Artículo 13.Las situaciones determinantes para la selección de los becarios están sujetas a investigación por partedel Departamento de Proyectos deU4all.

Artículo 14.Los candidatos serán seleccionados por un Comité de Evaluación nombrado por la Junta Directiva de U4all, mediante revisión de los documentos presentados, siguiendo los criterios recogidos en el ANEXO III.

 

CAPÍTULO IV

SEGUIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 15. El becario será evaluado periódicamente basándose en los resultados académicos y de asistencia. Por lo que está obligado a presentar cualquier documentación que se le requiera para comprobar dichos resultados.

Artículo 16. La UNAN-León enviará cada 6 meses un certificado de notas del último semestre cursado por el becario. Las calificaciones del primer semestre se entregarán durante los primeros 10 días hábiles del segundo semestre. Las calificaciones del segundo semestre se entregarán cuando se solicite la renovación, según se recoge en el Artículo 17.

Artículo 17. Cada iniciode curso académico se llevará a cabo la renovación de la beca. El plazo de presentación de la documentación para la renovación será el mismo que para la solicitud de beca (Artículo 7). La documentación requerida será la siguiente:

a) Fotocopia de cédula de identidad o pasaporte del solicitante.

b) Informe de calificaciones del último semestre cursado en la Universidad.

c)Fotocopia del último recibo de luz, teléfono y agua.

d)Certificado de Nivel Socio-económico con el Visto Bueno del responsable de la Colaboración.

Artículo 18. La renovación de la Beca se llevará a cabo a criterio del Comité de Evaluación, mediante revisión de los documentos presentados, solamente si el becario ha superado un porcentaje mínimo de créditos/asignaturas aprobados en el último año cursado en la Universidad. Este porcentaje será del 80% para ingenierías, ciencias y ciencias de la salud; y del 90% para el resto de estudios. En el caso de que el alumno no supere el 100% de los créditos/asignaturas correspondientes a un curso académico, para el siguiente curso será necesario matricularse del total de créditos/asignaturas pendientes de cursos anteriores (más los créditos/asignaturas del curso actual) necesarios para alcanzar como mínimo el número de créditos/asignaturas que corresponden a un curso académico.

Artículo 19.Toda la documentación recogida en los Artículos 16 y 17, será enviada por la UNAN-León preferentemente por vía electrónica a becas.nicaragua@university4all.orgEn caso de no ser posible, se enviará la documentación a: C/ Ginzo de Limia 56, 3º 2ª, 28029 Madrid– España

Artículo 20.U4all considera que es prioritario que los alumnos terminen sus estudios universitarios. Por ello, tendrán preferencia, según los límites presupuestarios, las solicitudes de renovación frente a las solicitudes de estudiantes que aspiren a la beca por primera vez.

Artículo 21.En los casos en los que los porcentajes citados en el Artículo 18, impliquen que el estudiante requiera un año más para terminar sus estudios, la cuantía de la beca de dicho último año será ponderada por el Departamento de Proyectos de U4all según el número de créditos/asignaturas matriculados.

Artículo 22. En casos excepcionales, el becario podrá justificar por escrito el incumplimiento del Artículo 18. En esos casos, la Junta Directiva de U4all, determinará si los motivos son suficientes para eximir el cumplimiento de dicho Artículo.

CAPÍTULO V

INTERRUPCIÓN TEMPORAL Y PÉRDIDA DE LAS BECAS

Artículo 23. Durante el período de beca los beneficiarios tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad. Las bajas serán debidamente acreditadas por el becario ante el Departamento de Proyectos de U4all.

El Departamento de Proyectos podrá conceder la interrupción temporal voluntaria del disfrute de la beca, a petición razonada del interesado, con la conformidad del responsable competente de la UNAN-León. Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente:

a)No podrán ser superiores a seis meses.

b) Durante el período de interrupción se percibirá el 100% de la cuantía mensual de la beca.

c) La no incorporación a la beca una vez transcurrido el período de interrupción se considerará como renuncia y anulación de la beca.

d)En cada caso, el Departamento de Proyectos estudiará si la baja exime el cumplimiento de los requisitos del Artículo 18.

 

Los efectos económicos y administrativos de las altas y bajas se producirán en función de la fecha de comunicación, considerándose en todos los casos meses de 30 días.

Artículo 24.La beca será cancelada por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

b) Por abandono de las actividades académicas (Entendiéndose como la ausencia por espacio de dos semanas consecutivas sin justificación alguna).

c) Incumplimiento en el retiro económico durante más de dos meses consecutivos.

d)No cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 18.

Artículo 25.En caso de cancelación de la beca por los motivos aquí descritos el becario tendrá derecho a apelar ante el Departamento de Proyectos de U4allen los 7 días naturales subsiguientes, una vez conocida la sanción, y ante la Junta Directiva de U4all, en última instancia. Se garantizará el uso del derecho a la defensa, y al debido proceso del becario, quien deberá recurrir la decisión mediante alegato escrito, con todos los anexos que considere necesarios.

Artículo 26.En caso de que se descubra que la documentación presentada o parte de ella es falsa o fraudulenta, el becario está obligado a devolver el dinero percibido de la beca desde su inicio en su totalidad y la beca será automáticamente cancelada.

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS BECARIOS

Artículo 27.Son derechos del becario los siguientes:

a)Recibir beneficios económicos de conformidad al presente Reglamento.

b) Recibir las condiciones básicas de estudio que aseguren la permanencia en el sistema educativo, de acuerdo con la capacidad económica de U4all.

c) Solicitar revisión, y rectificación ante quién resuelva cuando considere que está siendo injustamente tratado y/o sancionado.

  1. Optar a la renovación de la beca una vez que cumpla con los requisitos del Artículo 18.

e)Elegir o resultar electo en las comisiones u otros organismos representativos de los becarios.

f) Ser atendido por la instancia correspondiente cuando así lo amerite.

g) Participar en las campañas de U4all de sensibilización sobre la importancia de la educación universitaria para el desarrollo personal y del país en alumnos de últimos cursos de Secundaria.

Artículo 28.Son deberes de los becarios:

a) Retirar el estipendio de beca personalmente o por medio de apoderado especial, en los casos contemplados en la ley, con su cédula de identidad dentro de los diez días hábiles posteriores al momento de haberse pagado la beca. De no cobrarse en este período el valor correspondiente se reintegrará al Fondo de Becas de U4all.

b) Cumplir con las actividades que le aseguren obtener un buen rendimiento académico.

c)Informar con un mes de anticipación por escrito, al Departamento de Proyectos de U4all, la renuncia a la beca.

d)Conocer y cumplir en su totalidad el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

PRESUPUESTO DE BECAS

Artículo 29.El presupuesto para becas U4all Nicaragua 2011 será definido el 9 de diciembre de 2010 por la Asamblea General de U4all cuando sea discutido el presupuesto general de la Asociación, teniendo en cuenta que los ingresos económicos de U4all en forma de cuotas de socios, se destinarán totalmente a la concesión y mantenimiento del sistema de becas propio de la Asociación.

 

Artículo 30.El presupuesto destinado al Programa de Becas será exclusivamente para la concesión de becas y el beneficio de los estudiantes universitarios. Dichos presupuestos se publicarán enwww.university4all.orgcuando se publiquen los presupuestos generales de la Asociación.

Artículo 31. El Departamento de Proyectos de U4all, elaborará y aprobará anualmente la distribución del presupuesto de becas asignado por la Junta Directiva de U4all. El Departamento de Proyectos ejecutará el presupuesto asignado de la siguiente forma:

a) Definiendo la cuantía de las becas.

b) Reservando un fondo, que se denominará Fondo Central de Becas, que, junto con a), definirá el número de becas que pueden concederse en la presente convocatoria.

  1. Reservando un fondo para asignaciones especiales para otras actividades propias del desarrollo del programa de becas, como son: promoción del sistema de becas, comisiones del envío de dinero a los becarios y gastos relacionados al otorgamiento de becas U4all.

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL PROGRAMA DE BECAS

Artículo 32. El órgano competente para aprobar el presente Reglamento, desarrollado y presentado por el Departamento de Proyectos, es la Junta Directiva de U4all.

Artículo 33.Corresponde al Departamento de Proyectos de U4all, ejecutar y evaluar el funcionamiento del Programa de Becas. También:

a)Elaborar propuestas de revaloraciones de montos de las becas y modificaciones del presente Reglamento, que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de U4all, para su divulgación.

b) Presentar la previsión del presupuesto anual del programa de becas a la Junta Directiva de U4all para su discusión y aprobación.

Artículo 34.Son atribuciones de la UNAN-León:

a) Hacer llegar a los becarios el monto de la beca.

b) Divulgar, cumplir, y asegurar el cumplimiento del presente Reglamento. Informar al Departamento de Proyectos de U4all sobre las faltas graves en que incurra el becario.

c)Realizar el proceso de captación y preselección de los solicitantes de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 6.

d)Divulgar la lista oficial de becas concedidas antes de que finalice el plazo de matrícula en las Universidades públicas de Nicaragua

e)Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos concertados y firmados conU4all en el convenio de colaboración.

Artículo 35. En caso de duda sobre el Programa de Becas U4all Nicaraguao sobre el presente Reglamento, el contacto se realizará a través debecas.nicaragua@university4all.org

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36.La solicitud de la beca implica, por parte del solicitante y de la UNAN-León, el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria.

Artículo 37.Cualquier situación que se presente y no esté regulada por este Reglamento será resuelta por el Departamento de Proyectos de U4all, y en última instancia por la Junta Directiva de U4all.

Artículo 38.En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, la asociación University For All incorporará a un fichero automatizado, cuyo responsable y titular es University For All, los datos personales facilitados por el solicitante y la UNAN-León. El tratamiento de dichos datos se hará exclusivamente para los fines de U4all y podrán ser cedidos, exclusivamente para las finalidades descritas en el presente Reglamento, a terceros que participen con U4all con los que se perfeccione acuerdos de colaboración.

En ningún caso U4all utilizará los datos personales de las personas que participen en las convocatorias de Becas U4all para fines distintos de los anteriormente mencionados.